El contrato de vitalicio en el Derecho Civil gallego.
En el Derecho civil común, fue la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad la que vino a regular el contrato de alimentos, una figura que vino a ser la sucesora del vitalicio y que ya contaba con una innegable tipicidad social. Conforme la esperanza de vida ha ido aumentando en nuestra sociedad, el vitalicio ha cobrado una importancia práctica que le hace estar necesitado de obras serias y meditadas como la que el lector tiene en sus manos: La necesidad de procurar atenciones, medios materiales y afectivos a las personas mayores en un entorno de seguridad debe resultar proporcionada con los bienes que se transmiten, y esa proporcionalidad no siempre es percibida de la misma manera por los distintos intervinientes y por las personas más cercanas a unos y a otros.Pero el contrato de vitalicio, que pasó a tener regulación en el Código civil con esa ley 41/2003, ya tenía regulación en el Derecho gallego desde la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia. La litigiosidad que ofrece la figura en el ámbito familiar y sucesorio, a la que han de unirse sus implicaciones tributarias, conforman alrededor del vitalicio...